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«5. Cuando en la solicitud auténtico del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y/o procurador para demandar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá retribuir, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Calidad de Causa Civil, los honorarios y derechos que devenguen entreambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de suscripción como si no compareciere en presencia de el tribunal, incluidos los de ejecución, en su caso.
Nosotros seguimos pagando la misma cuota y la deuda aumenta. El administrador sigue pagando las facturas
En primer sitio, es conveniente hacer una notificación personal de la deuda, para tener constancia expresa de que el vecino está al corriente del estado de sus pagos.
En la posterior reseña de comunidad, aparece que se acordó imputar los gastos al propietario preliminar
Pero para que esto sea efectivo, tiene que hallarse reflejado en los estatutos sociales o por un acuerdo de unanimidad de la Agrupación de vecinos.
Buenos dias, me pregunta es la subsiguiente: Acabo de encontrar en el jardin de mi casa una notificacion de recogida de documentacion del Tribunal. Aparentemente es un monitorio que ha inciado mi comunidad de propietarios contra mi. Deduzco que no estabamos en casa y lo pusieron bajo la verja del jardin y con el aerofagia acabo en medio de jardin, donde lo acabo de encontrar ahora, casi 2 semanas despues de la fecha que indica la entrega. Esto significa que ya se da por comunicado y esta corriendo el plazo de los 20 dias o este plazo solo comienza en cuanto se me haya entregado el monitorio en si?
El segundo es por patrimonio. El burofax tiene un coste, y hexaedro que no es necesario mandarlo para poner la demanda, pues ese dinero que te ahorras.
Si el demandado no comparece en presencia de el tribunal o no se opone a la demanda, éste deberá de hacer frente a sus pagos o el enjuiciador ordenará la ejecución de los capital del deudor con fin de saldar la deuda, pudiendo ser embargados hasta cubrir la cantidad adeudada.
El Administrador no es responsable de que un deudor no pague a la comunidad, solo incumpliría, es la Comunidad a través de todos sus propietarios quien debe de hacer frente a esta situación.
Hay que ser consciente de que los vecinos que conviven en la misma comunidad y que deben repartirse los gastos comunes, tienen realidades económicas diferentes. En la medida de lo posible, la administración del edificio y sus servicios comunes debe adaptarse a la existencia de cada momento. De cero serviría pretender imponer elevados gastos al conjunto si en un momento hexaedro existen muchos vecinos que no podrán pagarlos.
mi comunidad de propietarios me reclaman una deuda de cuotas ordinarias generadas en el año 2003 y 2004, de una cuantía de 570 e en total, cuando le indicado al administrador que me desglose la deuda,(plazo e valor) no me ha contestado, está obligado a reclamarme dicha deuda o puede llevarme a querella con la cuantía total sin entender a que corresponde dicha deuda?
En cualquier caso, como ha estipulado la Dirección Militar de Registros y del Notariado, sólo se va a poder regular la limitación o prohibición de zonas o servicios comunes NO ESENCIALES, o que no limiten la HABITABILIDAD de los vecinos. Por ejemplo:
En la arqueo de la deuda siempre se pueden incluir aquellos gastos ocasionados por la devolución de los recibos y por los intereses de mora, siempre que estos gastos se hubieran previsto estatutariamente o por acuerdo de Junta.
Tras un mes de impago por parte more info de un propietario, se considera que el vecino tiene deudas con la comunidad, por lo que son exigibles a término justo.